Incluyen a cualquier tipo de gas refrigerante en la lista europea de residuos peligrosos; definen exactamente el proceso de la gestión de residuos, así como los requisitos de los productores de residuos, gestores, etc. Cualquier gas refrigerante sea del tipo CFC, HCFC o HFC. se han de recuperar para su regeneración, reciclaje o destrucción. Está prohibido ventear cualquier refrigerante a la atmósfera. Los instaladores han de estar inscritos en su correspondiente comunidad autónoma como pequeños productores de residuos. También establecen las multas en caso de incumplir esta reglamentación.
Ley 7/22 de 8 de abril de RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR. Deroga la Ley 22/2011 y la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Así mismo, los gases refrigerantes están afectados por leyes europeas como el Reglamento Comunitario CE Nº 1005/2009 y el CE Nº 517/2014, que obligan a recuperar todos los CFCs, HCFCs y HFC para su regeneración, reciclaje o destrucción.
LEY 7/22, de 8 de abril
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO.
Esta norma se aplica a los traslados de residuos entre Comunidades Autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.
RD 553/2020, de 2 de junio