El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha iniciado ya su andadura parlamentaria. Hace unos días, pudimos conocer el contenido íntegro del mismo, entregado por el Gobierno a la Presidenta del Congreso. En él se recogen modificaciones de gran calado para distintos tributos, modificando entre otros, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados según consta en su preámbulo, se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2.
Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Finalmente, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases.
Quedando el referido precepto redactado de la siguiente forma:
« Once. Tipo impositivo.
Tarifa 1.ª:
El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los epigrafes de la tabla.
Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.
Tarifa 3.ª:
Epígrafe 3.1 Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 1.ª Epígrafe 3.2 Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2.ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 2.ª »
Tras repasar la nueva tabla de Tarifa 1ª, y a pesar de la supuesta rebaja de tipos anunciada en el prólogo, las modificaciones introducidas vienen a someter a tributación productos anteriormente calificados como no sujetos, concretamente todos aquellos productos con un PCA inferior o igual a 150.
El citado cambio, entra directamente en contradicción con lo establecido en el apartado 7 del artículo Cinco, de la Ley 16/2013, relativo al Hecho Imponible, respecto del cual nada se menciona en el Proyecto de Ley.
Cabe decir, que la modificación está previsto entre en vigor el 1 de julio de 2018, promulgándose con vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles enmiendas que pudieren aprobarse a lo largo de la tramitación parlamentaria.