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Nota informativa sobre el uso de Gases Fluorados de Efecto Invernadero con PCA igual o mayor a 2500 a partir del 01.01.2020

El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor el Apartado 3 del Artículo 13 del Reglamento Europeo F-GAS 517/2014 referente al control del uso para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración que contienen gases fluorados de efecto invernadero (GFEI) con un potencial de calentamiento atmosférico igual o mayor a 2500 (PCA ≥ 2500).

En el apartado 3 del artículo 13 referente al control del uso se indica:

Quedará prohibido a partir del 1 de enero de 2020 el uso de GFEI con un PCA ≥ 2500, para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de 40 toneladas equivalentes de CO2 o más.

El presente apartado no se aplicará a:

  • Equipos militares.
  • Aparatos destinados a enfriar productos a Tª < – 50 °C.
  • Hasta el 1 de enero de 2030, la prohibición contemplada en el párrafo primero no se aplicará a las dos categorías de GFEI siguientes:

a) los GFEI regenerados (*), con un PCA ≥ 2500, usados para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración existentes, siempre que dichos gases hayan sido etiquetados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6.

b) los GFEI reciclados, con un PCA ≥ 2500, usados para el mantenimiento o la revisión de aparatos de refrigeración existentes, siempre que dichos gases se hayan recuperado de tales aparatos. Estos gases reciclados solo podrán ser usados por la empresa que haya realizado la recuperación como parte del mantenimiento o la revisión, o por la empresa para la que se haya realizado la recuperación como parte del mantenimiento o la revisión.

La prohibición contemplada en el párrafo primero no se aplicará a aparatos de refrigeración para los cuales se haya autorizado una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3.

ACLARACIÓN IMPORTANTE: quedará permitido a partir del 1 de enero de 2020 el uso de GFEI con un PCA ≥ 2500, para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga inferior a 40 toneladas equivalentes de CO2.

A continuación algunos ejemplos de carga en kg de GFEI de aparatos de refrigeración correspondientes a 40 Tn de CO2 equivalentes:


Ejemplos:

  • Aparato de refrigeración con una carga de 10 kg de R-404A:

Estará permitido el uso de R-404A virgen para el mantenimiento del equipo al ser la carga de 10 kg inferior a la carga máxima permitida de 10,2 kg.

  • Aparato de refrigeración con una carga de 50 kg de R507A:

NO estará permitido el uso de R-507A virgen para el mantenimiento del equipo al ser la carga de 50 kg igual o superior a la carga máxima permitida de 10,04 kg.

En este caso para realizar el mantenimiento tenemos las siguientes posibilidades:

  1. Sustituir el gas refrigerante R-507A (retrofit) por un sustituto directo “drop-in”. Recomendamos:

a. El R-442A (RS-50) que es el que aporta mayor capacidad frigorífica y COP del mercado (menor TEWI).

b. El R-470B (RS-51) que es el sustituto no inflamable con clasificación de seguridad A1, con menor PCA e impuestos del mercado (746 y 11,13 €/kg respectivamente).

2. Utilizar R-507A regenerado (*) por gestor de residuos autorizado como Gas Servei.

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